AMPLIACION DE LA INDEMINZACION DE DESPIDO POR INCLUSION DE DAÑOS MORALES, EN SITUACION DE I.T. A TENOR DE LA LEY DE IGUALDAD DE 2022, EN BASE A NUEVOS CRITERIOS
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido un fallo relevante en relación con los despidos en situaciones de incapacidad temporal y la protección ofrecida por la legislación en materia de igualdad. Este pronunciamiento aborda el alcance de la Ley de Igualdad de 2022 y su aplicación al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los despidos nulos.
El TSJC subraya que el legislador, con la Ley de Igualdad, buscó reforzar la protección de las personas con enfermedades, pero aclara que no estableció expresamente que cualquier despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal constituya automáticamente una discriminación por motivos de salud. Para que un despido sea considerado discriminatorio en este contexto, el trabajador debe aportar pruebas suficientes que demuestren que la enfermedad es la causa subyacente de la decisión empresarial.
Caso 1: Despido por enfermedad manifestada en incapacidad temporal
En el primer caso analizado, el tribunal concluyó que había indicios claros de que el despido de una trabajadora estaba directamente relacionado con su enfermedad y la baja por incapacidad temporal. La empleadora decidió cesarla apenas unos días después de iniciar la baja médica, contratando a otra persona en su lugar y sin justificar argumentos económicos u organizativos que avalaran la medida.
Esta conducta empresarial permitió deducir que la causa real del despido era la enfermedad, lo que constituye un acto de discriminación por motivos de salud. Por tanto, el tribunal declaró nulo el despido y reconoció una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales, alineándose con las demandas de la trabajadora.
Caso 2: Negativa a reincorporación tras recuperación de la incapacidad
El segundo caso involucra a una trabajadora de una empresa pública que, tras más de un año de baja por incapacidad temporal seguido de cinco meses en situación de incapacidad permanente, recuperó su salud y solicitó su reincorporación al puesto. Sin embargo, la empresa se negó a readmitirla y procedió a despedirla.
El tribunal determinó que esta actuación constituía una vulneración grave de los derechos de la trabajadora y una discriminación indirecta basada en su historial médico. La negativa a permitirle regresar a su puesto tras recuperarse fue calificada como un acto lesivo para su dignidad y derechos fundamentales. Por ello, el tribunal ordenó una indemnización de 60.000 euros por daños morales.
Reflexión sobre la protección legal
Estos fallos resaltan la importancia de interpretar la normativa laboral y de igualdad con una perspectiva que garantice la protección efectiva de los trabajadores frente a conductas discriminatorias. Aunque la Ley de Igualdad no contempla de forma expresa que todo despido durante una incapacidad temporal sea nulo, la jurisprudencia demuestra que los tribunales pueden valorar indicios contextuales y conductas empresariales para determinar si hay discriminación.
Estos casos también plantean un debate sobre la necesidad de ajustar la legislación para abordar con mayor claridad situaciones de despido vinculadas a problemas de salud, evitando que los trabajadores deban asumir cargas probatorias excesivas para proteger sus derechos fundamentales