CIRCULAR MODIFICACIONES 2024
NOTIFICACION, MODIFICACIONES 2024, CALENDARIO LABORAL , FESTIVOS , CAMBIOS TRIBUTARIOS, DECLARACIONES FISCALES Y NORMATIVA LABORAL, ETC.
Barcelona, 20 de diciembre del 2.023
¡¡IMPORTANTE!! CAMBIOS EN HORARIO DE GECOSA. - A fin de seguir prestando un servicio lo mas adaptado a las necesidades de nuestros clientes, le comunicamos que con efectos de fecha uno de enero del 2024 el horario de atención al publico por parte de GECOSA ABOGADOS, S.L.P pasará a ser de 9.00 a 14.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas.
¡NUEVA PAGINA WEB!. - Estrenamos nuevo diseño de nuestra página web, en la cual, entre otras cosas pueden encontrar información actualizada de cuantas novedades puedan afectar al ámbito laboral y fiscal-contable. Puedes encontrarnos en el siguiente enlace: https://gecosa.es/es
CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2.024.- Se relacionan como fiestas laborales en Cataluña y Barcelona durante el año 2.024 las siguientes:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 6 de enero (Reyes)
- 29 de marzo (Viernes Santo)
- 1 de abril (Lunes de Pascua Florida)
- 1 de mayo (Dia del Treball)
- 20 de mayo (Lunes de Pascua Granada) Festivo en Barcelona
- 24 de junio (Sant Juan)
- 15 de agosto (Asunción)
- 11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya)
- 24 de septiembre (la Mercè, Barcelona) Festivo en Barcelona
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Dia de la Constitución)
- 25 de diciembre (Navidad)
- 26 de diciembre (Sant Esteve)
En caso de precisar por su parte, información relativa a las fiestas de cualquier otra provincia o municipio, quedamos a su disposición.
ALTAS LABORALES. La Seguridad Social recuerda que la tramitación de las altas laborales, debe de ser con carácter previo al inicio de la actividad de la persona asegurada. Por lo que rogamos, en este sentido, que la comunicación de altas laborales sea comunicada a este despacho con cierta antelación, para evitar posibles sanciones al cursar altas de trabajadores que ya se encuentran trabajando el mismo día del alta.
¡¡NOVEDAD!! USO DE DATOS BIOMETRICOS EN CONTROL DE JORNADA Y REGISTRO HORARIO.- El uso de datos biométricos para la identificación de las personas en el entorno laboral todavía sigue suscitando dudas por lo que, aprovechando la publicación, el pasado 23 de noviembre de 2023, de la «Guía tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos» por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Con la actual interpretación de la AEPD, cualquier empresa que utilice un sistema de reconocimiento biométrico para su registro de jornada puede ser sancionada. A pesar de que la norma en ningún momento establece la ilegalidad del fichaje por huella, la consideración como categoría especial de estos datos es una medida muy invasiva respecto a los derechos y libertades de las personas trabajadoras de forma que, lo «idóneo», sería recurrir a métodos menos invasivos.
Aun contando con el consentimiento de los trabajadores no se cumpliría el requisito de necesidad establecido para realizar los tratamientos de datos biométricos para el registro horario.
En ese sentido, a aquellos de Ustedes que utilicen datos biométricos para el control de jornada y de registro horario les recomendamos a fin de evitar posibles sanciones, adapten dichos controles a fórmulas alternativas que se ofrezcan a tal efecto.
¡¡NOVEDAD!! NUEVOS PERMISOS Y MEDIDAS DE CONCILIACION. - Des de la nueva Ley aprobada a finales de junio, ha habido ampliaciones de permisos de carácter familiar con diferentes casuísticas que mejoran de forma significativa lo establecido en los convenios sectoriales, y que en caso de que sean de intereses no duden en contactarnos para contrastar los diferentes supuestos.
CUADRO/CALENDARIO LABORAL AÑO 2.024.- Es facultativo de la empresa y muy recomendable, de cara al cuadre de horas de convenio, registro horario y a realizar el calendario laboral con fiestas y vacaciones, y que el mismo sea firmado por el personal o sus representantes al objeto de evitar conflictos en esta materia y poder exigir su cumplimiento con garantías.
La Inspección, desde la publicación de la norma, ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos normativos y legislativos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el control horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores. Les reiteramos la importancia, que como empresas tienen de llevar un correcto registro de jornadas; debiendo existir dicho registro diario en todas las empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada, ajustándose al cómputo anual de horas de cada convenio.
Que este despacho, a la vista de las Inspecciones soportadas, aconseja firmemente su llevanza y control a fin de poder acreditar de forma pacífica ante la Inspección en caso de producirse en esa Empresa, por lo que es conveniente implementar un sistema de control bien sea manual o electrónico de cualquier tipo, para evitarse desagradables y costosas consecuencias ante dicho Organismo.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Como es de costumbre, a finales de cada año se van anunciando las novedades fiscales, a continuación, o señalamos las más destacadas;
A lo que se se refiere al IRPF, se aumenta el mínimo para tributar, el umbral para la obligación de presentar la declaración de la Renta aumenta de 14.000 a 15.000 euros. Los autónomos con ingresos por debajo de dichos limites no tendrá la obligación de presentar la declaración.
Se introduce reducciones en los rendimientos de trabajo para los sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros.
Los autónomos que tributen por el sistema módulos verán una reducción del 5% en su rendimiento
A lo que se refiere al Impuesto de Sociedades para pymes, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 23% para aquellas entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
Respecto al IVA, se esta fomentando un nuevo régimen de franquicia del IVA para autónomos y pymes en 2025 que podrían estar eximidos de abonar el IVA trimestralmente y de tener que repercutir ni deducir las cuotas para aquellos autónomos y pymes con una facturación inferior a 85.000 € anuales
La factura electrónica obligatoria será obligatoria para todas las pymes y autónomos una vez que se apruebe el desarrollo reglamentario de la nueva Ley Crea y Crece que será informado una vez publicado.
FACTURAS PARA CONTABILIDAD. - Para aquellas empresas, a las cuales este despacho les realiza la contabilidad, les recordamos que, para el cierre del ejercicio del 2.023, deben incorporarse todas las facturas emitidas, recibidas y gastos del ejercicio, no pudiendo diferirse facturas a ejercicios posteriores.
Así mismo los albaranes deben unirse a las facturas, mientras que los recibos y tickets no son documentos contables validos si no van amparados de las correspondientes facturas o documentos sustitutivos, que en todo caso deberán reunir los requisitos formales de una factura (identificación completa del emisor y destinatario con detalle de bases y cuotas del IVA, etc.…) URGENTE PARA CONFECCIONAR EL I.R.P.F. Y LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL 4º TRIMESTRE O ANTERIORES NO INCLUIDOS DE PROFESIONALES, COMISIONISTAS, AGRARIOS, ETC. Rogamos remitan con tiempo con objeto de contabilizar e incluir en los pagos trimestrales, copia de las facturas que deben incluirse por los citados conceptos, donde se resalten la totalidad de los datos a incluir y todo ello a la finalización del ejercicio fiscal, antes del 11 de enero.
REGISTRO SALARIAL. - En el Real Decreto Ley 6/2019 se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en alguno de los elementos o condiciones.
En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.
Debemos tener en cuenta que TODAS las empresas, independientemente del número de trabajadores, deben de llevar un registro de los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, diferenciados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- Plantillas de menos de 50 trabajadores: Estas empresas están exentas de la obligación de elaborar un plan de igualdad, pero deben tener registro salarial actualizado y a disposición tanto de la plantilla, a través del delegado sindical.
- Plantillas de entre 50 y 250 trabajadores: Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
PLANES DE IGUALDAD. - El artículo 1 de la norma 6/2019 modifica la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste. Con el fin de que exista un periodo de adaptación, fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función de su volumen de plantilla:
- Entre 50 y 100 trabajadores: a partir del 07/03/2022
- Más de 100 y hasta 150 trabajadores: a partir del 07/03/2021
- Más de 150 y hasta 250 trabajadores: a partir del 07/03/2020
El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de la plantilla.
En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo, debiendo la empresa inscribir el plan de igualdad en dicho registro.
LEY DE PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES. - Continuamos reiterando la obligación existente en materia de prevención de riesgos laborales, siendo su cobertura por la Mutua de Accidentes que tenga suscrita lo más aconsejable y rentable.
Aconsejamos al hacer la entrega de material de prevención, que el trabajador firme recibí con fecha y certificado que conoce el uso del mismo, así como la obligación de dotarse de ellos para la realización de sus trabajos (y en caso de no utilizarse ejercer el poder sancionador de la empresa) y que han sido formados en prevención, recientemente este despacho ha tenido diversos asuntos al respecto y nos ha sorprendido la falta de previsión en este tema.
PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL. - Desde el ultimo anexo de la Ley de Igualdad que entró en vigor el 27 de abril de 2021 todas las empresas lo necesitan con independencia del número de personas que integren su plantilla y tienen la obligación legal de establecer medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso laboral y por razón de sexo.
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. - Reiteramos como en anteriores ocasiones la conveniencia de incluir en la póliza de responsabilidad civil derivada de la actividad de la empresa, la cobertura de acciones contra el Administrador o el Órgano de Administración societario al objeto de evitar al mismo el perjuicio económico que pueda suponer su imputación como codemandado contra la empresa, en procesos de prevención de riesgos laborales.
LEY ORGÁNICA PROTECCIÓN DE DATOS.- Asimismo reiteramos, y dada la repercusión que este tema está teniendo en la actualidad, su obligación en calidad de responsables de los ficheros y del tratamientos de los mismos que han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal; procediendo, pues, a la inscripción en la Agencia de Protección de Datos de todos cuantos ficheros contengan y traten en el ejercicio de su actividad, así como garantizar los protocolos y medidas básicas para la salvaguarda de todos los datos de carácter personal protegidos por dicha ley.
SERVICIO JURIDICO. - Aprovechamos la ocasión para recordarles que a fin de ofrecer un mayor y mejor servicio este Despacho dispone de un servicio jurídico en materias de derecho civil, derecho de familia (separaciones y divorcios), reclamaciones por responsabilidad civil (accidentes de tráfico y otros), derecho procesal (interposición y contestación de demandas judiciales), derecho penal y derecho mercantil.
HORARIO. - Se recuerda que el horario de este Gabinete a partir del 1 de enero de 2024 es el siguiente:
De lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas.
Los viernes de 9 a 14 horas.
Todo ello para seguir mejorando el servicio y dotar de una atención más personalizada y efectiva, por lo que les rogamos la máxima colaboración en este sentido,
Atentamente.